Con la denominación, “EL FORMIGUER DE LA BORISSA COHABITATGE ", se constituye una Cooperativa de viviendas, la cooperativa se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto, por la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios para las obligaciones sociales.
La cooperativa se constituye como cooperativa de vivienda, no lucrativa, incluyendo entre sus actividades la prestación de los servicios de atención y bienestar de las personas socias que puedan requerir por el uso de dichas viviendas.
La cooperativa administrará el desarrollo de las soluciones habitacionales que provea en régimen de cesión de uso, salvo en lo que determinen estos estatutos.
Cumplirá además los requisitos de vivienda colaborativa, en los términos que legamente corresponda.
La razón de ser o motivo fundacional de "EL FORMIGUER DE LA BORISSA COHABITATGE JOVE, COOP. V" consiste en asociar a personas con el mismo deseo de desarrollar, los proyectos habitacionales o residenciales en régimen de cesión de uso, tal y como las personas socias que la compongan decidan, con el objetivo de buscar de una forma satisfactoria, desarrollar en común y en convivencia los procesos de emancipación y desarrollo personal de acceso a la primera vivienda.
El acceso a la primera vivienda se entiende que es el proceso por el cual personas que no tienen vivienda en propiedad, o teniéndola, no pueden acceder a ella por motivos no lucrativos (usufructos familiares, etc), acceden a una primera vivienda y desarrollan su proceso de emancipación familiar.
Para ello, la Cooperativa, propone como ideales y principios básicos de todos sus proyectos,
Convivir, en un clima afectivo de amistad, respeto y cooperación, con un espíritu de solidaridad y tolerancia.
Fomentar el interés social de atención a las necesidades de emancipación e independencia en el desarrollo personal y profesional de sus integrantes.
Combinar un modelo de vida de relación social con la independencia personal.
Dotar, en la medida de lo posible, cada proyecto, de servicios de utilidad común, al mismo tiempo que puedan desempeñar una utilidad a la comunidad ciudadana.
Fomentar el desarrollo de soluciones regenerativas y sostenibles ambientalmente, utilizando energías renovables, y desarrollando procesos circulares en el ámbito de la construcción.
El objeto de esta Cooperativa de viviendas se desarrollará principalmente para personas socias en su etapa joven de la vida, para mejorar su convivencia, y consecuentemente se centrará en:
Procurar para sus personas socias, exclusivamente en régimen de uso, viviendas, locales, aparcamientos, servicios o edificaciones complementarias.
Facilitar alojamiento, espacios comunitarios y, en su caso, servicios complementarios a las personas socias, para sí y para las personas que con ellas convivan, sin perjuicio de que puedan prestarse también dichos servicios y la cesión de los espacios comunitarios a terceros.
Para ello, podrá realizar las siguientes actividades:
La obtención de recursos financieros, la programación, construcción, conservación, rehabilitación y administración de viviendas, bien por sí misma o bien por contrata con terceros.
La construcción, reparación o rehabilitación de viviendas, de los edificios destinados a vivienda o de los locales, elementos o servicios accesorios o complementarios de las viviendas o edificaciones destinadas a vivienda, así como procurar todo tipo de mejoras o nuevas instalaciones o servicios, comunes o no, en dichos elementos.
La adquisición, parcelación y urbanización de terrenos, la conservación, mantenimiento y administración de las viviendas y demás edificaciones, instalaciones o servicios y, en general, el desarrollo de cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
La prestación de todo tipo de servicios y el suministro de bienes relacionados con la vivienda y con la mejora de las condiciones de vida de las personas socias y asociadas, así como de las personas que con ellas convivan, tales como el mantenimiento de los Servicios comunes, suministro de energía incluyendo la generación, de calefacción, comunicaciones, evacuación de residuos, limpieza, atención domiciliaria, comedor, ocio, cultura, deporte, servicios asistenciales, médicos, suministro de bienes de consumo y, en general, el suministro de los demás bienes o servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades anteriores, así como la promoción y fomento de las viviendas colaborativas y la mejora del entorno.
El CNAE principal de la cooperativa es 4110, promoción inmobiliaria, y de forma secundaria 873 asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física y 6820, de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
La duración de la Cooperativa se establece por tiempo indefinido, y su actividad comenzará en el momento de su constitución.
El domicilio social se establece en el carrer .......... , Pedreguer; pudiendo ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa informándolo inmediatamente a todos los persona socias.
Cualquier otro cambio de domicilio social deberá ser expresamente acordado por la Asamblea General y publicado en medios difusión oficiales.
El ámbito territorial de actuación será el correspondiente la Comunidad Valenciana.
La cooperativa podrá tener, a todos los efectos legalmente establecidos, una página web corporativa como sede electrónica, que deberá ser inscrita en el registro de cooperativas, y en la que hará constar el domicilio social, y los datos identificativos y registrales.
La creación o supresión de la web corporativa deberá acordarse por la asamblea general; su traslado podrá acordarse por el órgano de administración. La sede electrónica podrá ser utilizada para el ejercicio de los derechos políticos de las personas socias en los términos fijados en estos estatutos.
La sede electrónica de la cooperativa se aloja en el sitio: www.elformiguer.coop
El ejercicio social estará comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre. Por excepción, el primer ejercicio social comenzará en la fecha de inicio de operaciones concluyendo según lo previsto en este artículo.
Esta cooperativa, ha de aprobar a través de su Asamblea General el reglamento de régimen interno del desarrollo de los Estatutos Sociales, y en especial de su objeto social y las condiciones relativas al proyecto que las personas socias de la cooperativa decidan.
El reglamento interno ha de especificar como mínimo los siguientes puntos:
La organización funcional interna.
Criterios de adjudicación de las viviendas.
La delimitación y normas de uso de los elementos de uso común y los elementos de uso privativo del conjunto residencial que llegue a constituirse.
Las normas de mantenimiento y mejora del edificio y de las viviendas que lo componen, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de uso y mantenimiento de edificios y viviendas vigente en la Comunidad Valenciana.
La aplicación de criterios ambientales de los usuarios a lo largo del ciclo de vida del edificio.
Las normas de convivencia.
Los procedimientos de mediación y resolución de conflictos excluyendo los sujetos al Consejo Valenciano del Cooperativismo y a las cláusulas sociales de sometimiento.
Cualquier otro contenido no regulado estatutariamente y que los persona socias deseen regular reglamentariamente.
Además, se podrá regular los servicios de educación y formación en los valores cooperativos y especialmente las necesidades de dependencia de las personas socias, presentes y futuras, que puedan ser objeto de una atención comunitaria, en especial las necesidades de especial atención asistencial.
1.- La cooperativa ostentará el pleno dominio o todos los derechos posesorios sobre el mismo adjudicando, mediante el régimen de cesión de uso, el derecho de uso privativo de cada vivienda y el comunitario de los elementos comunes, necesariamente y por tiempo indefinido, en las condiciones desarrolladas en los presentes estatutos y demás normas internas, a las personas socias.
Del mismo modo, se adjudicará el uso por tiempo limitado cuando la entidad titular de los derechos posesorios tenga adjudicado el dominio o la posesión por un periodo de duración determinado y temporal.
2.- El derecho de uso derivado de esta cesión es un derecho de naturaleza societaria, de carácter personalísimo, y en ningún caso se podrá configurar como derecho real. Este derecho tendrá una duración indefinida ligada a la condición de socio, y sólo se extinguirá en caso de baja o expulsión de la cooperativa.
3.- La cooperativa sólo podrá arrendar a terceros no socios los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias disponibles.
Es deber de la cooperativa como entidad titular reconocer los derechos de tanteo y retracto en favor de la Generalitat Valenciana y del Ajuntament de Pedreguer, si estuviera adherido al convenio de tanteo y retracto con la Generalitat.
Con el límite cuantitativo del 25% de la cuantía de operaciones realizadas con las personas socias y en las condiciones previstas en la Ley de Cooperativas, la cooperativa podrá arrendar a terceros no socios sólo los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias disponibles, en el % que no se ceda para iniciativas sociales. En el supuesto de que no se presentara ninguna iniciativa social para el uso de las zonas comunes de reserva, esa reserva quedaría abierta a otros comercios u actividades. En todo caso, la asamblea general acordará el destino del importe obtenido por su arrendamiento, que en ningún caso será el reparto entre los socios. En todo caso, los ingresos provenientes de estas actividades con terceras personas tendrán la consideración de extracooperativos. y, por tanto, los resultados de dicha actividad serán considerados resultados ordinarios extracooperativos y así deberá constar en la memoria de sus cuentas anuales
Podrán ser socias de las cooperativas de viviendas las personas físicas que pretendan alojamiento o locales para sí y las personas que con ellas convivan, en las unidades de convivencia que procure la cooperativa. También podrán ser personas socias los entes públicos, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que, dependientes de ellas, tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades.
En función de la actividad cooperativizada que realice cada persona socia se distinguen:
PERSONAS SOCIAS DE VINCULACIÓN INDEFINIDA. Todas aquellas personas físicas, que tengan menos de 40 años, y que accedan a su primera vivienda, tal y como definen los presentes estatutos, y que precisen alojamiento para sí o para personas que convivan con ellas, al día del alta o en el futuro, que sientan la necesidad de vivir junto a otras personas en el mismo edificio o complejo residencial, en el régimen de vivienda colaborativa.
PERSONAS SOCIAS DE DURACIÓN DETERMINADA. En el caso que existan vacantes sin cubrir, podrá haber personas socias temporales con vínculos sociales de duración determinada. El conjunto de personas socias de carácter temporal no podrá ser mayor que la quinta parte del total de las personas socias de carácter indefinido, ni los votos de éstas en la asamblea general. La duración de esta condición no podrá ser superior a cinco años y el número total de viviendas ocupadas por estas personas socias de duración determinada no podrá suponer más del 20% del conjunto de viviendas cedidas a personas socias de cada promoción o fase.
Para ingresar como persona socia se precisará solicitud por escrito dirigida al Consejo Rector de la Cooperativa, con justificación de la situación que le de derecho, conforme a los Estatutos, a formar parte de esta. Acompañará, al menos, de un escrito de una persona socia de pleno derecho para la incorporación.
Las decisiones sobre la admisión de la persona socias corresponderán al Consejo Rector, quien, en el plazo no superior a dos meses decidirá admitirla o rechazarla, expresando los motivos y comunicando en ambos casos la resolución al solicitante. Si transcurrido el anterior plazo no se hubiera comunicado el acuerdo al solicitante, se entenderá admitida la solicitud de ingreso.
El acuerdo aprobatorio o denegatorio de la admisión podrá ser impugnado tanto por el solicitante como cualquiera de las personas socias anteriores de esta cooperativa ante la Asamblea General en el plazo asimismo de dos meses desde la notificación o publicación del acuerdo correspondiente.
Las impugnaciones a las que se refieren el párrafo precedente deberán ser resueltas por votación secreta, en la primera Asamblea General que se reúna, si se encuentra convocada ordinariamente dentro del mes, y en caso contrario, deberá convocarse de forma extraordinaria antes de finalizar el vencimiento.
Los derechos y obligaciones de la persona socia admitido por el Consejo Rector, comienzan a surtir efectos desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de admisión, siempre que haya cumplido las suscripciones, cuotas, desembolsos y garantías a que viene obligado, conforme a estos Estatutos, a los acuerdos válidamente adoptados y a la normativa en vigor. Si se impugnara dicho acuerdo, quedarán en suspenso hasta tanto resuelva la Asamblea General sobre la admisión.
Las personas socias admitidos se inscribirán en el libro registro, haciéndose constar, además de la fecha de admisión, el número de orden de prioridad de derechos que corresponda, así como la baja.
Del mismo modo se deberán cumplir aquellas condiciones económicas reguladas en estos estatutos.
Las personas socias de la Cooperativa tendrán como deberes y obligaciones los establecidos en los Estatutos y en su defecto los reglamentados en la Ley de Cooperativas y en especial:
Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás los órganos sociales a los que fueren convocados, salvo causa justificada.
No tener ninguna vivienda en propiedad, salvo en los casos definidos en estos estatutos.
Desembolsar las aportaciones económicas, en la forma que establezcan en los estatutos sociales, y los Acuerdos de la Asamblea General.
Cumplir aquello que se establezca y recoja en el Reglamento de Régimen Interior.
No hipotecar, ni realizar ninguna operación onerosa con el derecho de uso adquirido sobre el inmueble.
Cumplir los acuerdos sociales válidamente aceptados.
Participar en las actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea General. Todo ello en función de los proyectos y presupuestos y en la proporción económica que corresponda, según la financiación de la promoción a que pertenezca.
No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea General o por el Consejo Rector.
Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de esta.
Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con las demás personas socias y especialmente con quienes en cada momento ostenten en la Cooperativa puestos rectores, de representación y de gestión.
Mantener una actitud solidaria con todas las personas socias y cultivar el espíritu comunitario.
Y en general, cumplir con puntualidad las obligaciones y responsabilidades económicas que sean exigibles, conforme a estos Estatutos o a los acuerdos válidamente adoptados.
Cumplir lo demás deberes que resulten de preceptos legales, de estos Estatutos y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
Notificar por escrito al Consejo Rector:
Los cambios de los miembros de la unidad de convivencia de la persona usuaria, de tal forma que pueda verificarse que los miembros cumplen con los requisitos contemplados en estos estatutos o en su defecto por lo que pudiera estipularse reglamentariamente.
La defunción de una persona usuaria de una vivienda, y de las transmisiones de derechos que se puedan producir, en cualquier modalidad contemplada en derecho.
Obras, reformas, de mantenimiento, conservación o mejora que pudieran llevarse a cabo en el inmueble adjudicado, las cuales deberán ser autorizadas, independientemente de otras autorizaciones legales, expresamente por el consejo rector.
La situación de insolvencia o impago de alguna de las aportaciones societarias o de las cuotas en un periodo no superior a los quince días desde que esta situación se produzca.
La persona socia de la Cooperativa tiene los siguientes derechos económicos y políticos:
Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, en la forma establecida en los Estatutos, sin ninguna restricción arbitraria ni discriminación.
Percibir, en su caso, la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa, dentro de los plazos establecidos con los intereses limitados de las aportaciones al capital, en los términos fijados o acordados reglamentariamente.
La asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales.
Disfrutar del inmueble adjudicado en régimen de uso, en los términos que se acuerden, así como de los servicios y prestaciones que la pertenencia a la Cooperativa facilite.
Elegir y ser elegidos para los cargos sociales de la Cooperativa o de aquellos que la representen en otras entidades o instituciones externas a ella.
Ser informados, en la forma regulada en el artículo siguiente.
Los demás derechos que se establezcan expresamente o se desprendan de los Estatutos Sociales, de lo estipulado reglamentariamente para cada proyecto y en su defecto, y de forma supletoria, lo establecido en la Ley de Cooperativas.
Artículo 17. Derecho de información.
1. La Cooperativa procurará a todas las personas socias una información ágil, frecuente e indiscriminada de su marcha económica y social.
2. Serán medios para garantizar la información de la persona socias los siguientes:
A cada persona socia, desde el momento de su admisión, le será entregado un ejemplar de estos Estatutos Sociales y del Reglamento interior, así como las modificaciones de estos cuando se realicen, con mención expresa de su entrada en vigor.
La persona socias tendrán derechos a examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las Cuentas Anuales, el informe de gestión y el informe de la auditoria, en su caso. Las personas socias que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea.
En la convocatoria de la Asamblea General deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier persona socia a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la memoria escrita de las actividades de la cooperativa.
Las personas socias tendrán derecho a solicitar al Consejo Rector las aclaraciones e informes que consideren necesarios, sobre el estado de la administración, contabilidad y patrimonio de la Cooperativa, que podrá ser ejercido de la siguiente forma:
Verbalmente, en la Asamblea General en que haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica o social, o cualquier otro punto del orden del día, quienes podrán recabar al mismo tiempo, las explicaciones y aclaraciones referidas a ello que sean razonables, a cuyo fin los documentos que reflejen las cuentas o propuestas deberán estar puestos de manifiesto en el domicilio social de la Entidad, para que puedan ser examinados por los persona socias durante este plazo, pedir por escrito al Consejo Rector explicaciones o aclaraciones sobre extremos concretos de dichas cuentas o propuestas, para que sean contestadas en el acto de la Asamblea.
Por escrito, en todo momento, mediante solicitud razonada, presentada al Consejo Rector, sobre cualquier otra información, que será facilitada por éste en el plazo de 30 días o si considera que es de interés general en la Asamblea General más próxima a celebrar, incluyéndola en el Orden del Día.
La persona socia tiene derecho a solicitar copia del acta de las Asambleas generales que deberá ser facilitada por el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que se solicite.
La persona socia tiene derecho a examinar el libro registro de persona socias.
El Consejo Rector podrá denegar la información solicitada si considera que su difusión pone en grave peligro los intereses de la cooperativa, en tal caso la Asamblea General decidirá por votación secreta si se debe dar la información solicitada.
3.- Las persona socias que representen más del 10% de todos ellos podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el Consejo Rector antes de treinta días o durante la siguiente Asamblea general que se celebre.
4.- En su caso, los derechos de información de las personas socias podrán satisfacerse mediante la publicación en la sede electrónica de la cooperativa de la información correspondiente, sin perjuicio de la notificación individual de los acuerdos que se refieran a la relación particular de estas personas con la cooperativa.
Artículo 18. Responsabilidad patrimonial de las personas socias.
La responsabilidad de la persona socia por las deudas sociales estará limitada exclusivamente al importe nominal de las participaciones al capital social obligatorio que hubieren suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
No obstante, la persona socia que cause baja en la Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de persona socia, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus participaciones sociales.
La responsabilidad de la persona socia por el cumplimiento de las obligaciones que contraiga, en el uso de los servicios cooperativos será ilimitada, salvo en el supuesto previstos en la legislación cooperativa.
Artículo 19. Baja de la persona socia. Clases y procedimiento.
La persona socia de la Cooperativa podrá causar baja en de acuerdo con los procedimientos que a continuación se establecerán.
1. Baja voluntaria.
Cualquier persona socia puede causar baja voluntaria en la Cooperativa en todo momento, mediante previo aviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con tres meses de antelación, salvo causas de fuerza mayor.
A todos los efectos, la solicitud de baja se considerará realizada desde el momento en que fuese recibida fehacientemente por la cooperativa.
El incumplimiento de este acto en los plazos definidos podrá dar lugar a exigir a la persona socia el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en los que venía obligado y, en su caso la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
El Consejo Rector calificará la baja voluntaria como justificada o no justificada atendiendo su criterio, a la situación económica de la cooperativa, a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior y la legislación cooperativa.
La baja voluntaria podrá calificarse según se produzcan las siguientes condiciones:Baja Voluntaria, no justificada
Baja Voluntaria justificada:
b.1) Cuando sea consecuencia de la disconformidad de la persona socia con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la imposición de nuevas obligaciones no previstas en estos estatutos; la modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social; la agravación del régimen de responsabilidad de las personas socias; la prórroga de la duración de la cooperativa; o la disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos.
b.2) Cuando se acredite que la cooperativa ha negado de forma reiterada a la persona socia el ejercicio de sus derechos establecidos en el artículo 25 de la LCCV, con la excepción del establecido en su apartado e).
b.3) En el supuesto de acuerdos de la asamblea general que impliquen aportaciones requeridas para la financiación de la vivienda, que superen el 30 % del coste de construcción o adquisición de la vivienda. El acuerdo de aumento de las aportaciones para financiar la vivienda deberá ser comunicado en el plazo de un mes por escrito a los socios y socias ausentes y no representados en la asamblea general, que disponen del plazo de cuarenta días desde la recepción de esta comunicación para expresar su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración.
En los supuestos de disconformidad con acuerdos de la asamblea, la persona socia no deberá haber votado a favor del acuerdo, y habrá de comunicar su baja en el plazo máximo de cuarenta días desde el siguiente al de la adopción del acuerdo, o al de la recepción del acuerdo en el caso de que estuviese ausente de la asamblea.
b.4) Cuando se acredite que la cooperativa ha negado reiteradamente a la persona socia el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 25 del texto refundido de la ley de cooperativas aprobada en el Decreto Ley 4/2023, de 10 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana. Será condición precisa que así lo manifieste por escrito al presidente del Consejo Rector, dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que hubiera celebrado la Asamblea General que adoptó el acuerdo que motiva la baja, siempre que se haya acudido a la asamblea y haya mostrado voto disconforme, o no se haya acudido de forma justificada
b.5) Se entenderá también justificada la baja voluntaria de la persona socia cuando las circunstancias personales se hayan modificado de forma que le impida hacer frente a los pagos a los que se encuentra obligado, traslado por motivos familiares, laborales o de enfermedad.
Baja obligatoria.
La persona socia causará baja obligatoria cuando pierda los requisitos para serlo conforme a la ley o los estatutos.
La baja obligatoria será acordada, previa audiencia a la interesada, por el consejo rector bien de oficio, bien a petición de la propia afectada o de cualquier otra persona socia.
En particular, la adquisición o acceso a otra vivienda en propiedad, por motivos propios o sobrevenidos (herencia u otras circunstancias sobrevenidas etc).
Procedimiento de bajas voluntarias y obligatorias.
La calificación y determinación de los efectos de la baja de una persona socia, será competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud mediante escrito motivado, que habrá de ser comunicado a la persona interesada.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá calificada la baja voluntaria como justificada.
La persona socia disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación o efectos de su baja, sea voluntaria u obligatoria, podrá recurrir en el plazo de un mes desde la notificación de dicho acuerdo ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta.
Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa del recurso, se entenderé estimado.
En todo caso la resolución del recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente en el plazo establecido en estos estatutos para la impugnación de acuerdos sociales de la Asamblea General.
Artículo 20. Consecuencias económicas de la baja.
En todos los casos de pérdida de la condición de persona socia, éste o sus derechohabientes, en su caso, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones y entregas de fondos realizadas para la obtención del objeto social, que tengan el carácter de retornable, cuya liquidación se hará con efectos al cierre del ejercicio social en que es exigida, en caso de que no suponga un prejuicio económico para la cooperativa.
En todos los casos, bien sea de baja voluntaria, justificada o no, obligatoria, y/o expulsión, la persona socia seguirá respondiendo de las deudas contraídas por la cooperativa durante su permanencia en la misma por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la baja o expulsión, y por el importe que le haya sido liquidado. Además, seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la cooperativa.
No obstante, lo anterior, la responsabilidad patrimonial de la persona socia por deudas sociales se limita a las aportaciones de capital suscritas, tanto si son reembolsadas como si no.
El reembolso se efectuará ajustándose a las siguientes normas:
En el caso de baja obligatoria no justificada y por expulsión se podrán establecer deducciones de hasta el 30% del capital social retornable. En los supuestos de baja voluntaria no justificada, podrán ser de hasta 20% Cuando la baja voluntaria sea justificada o por fallecimiento, la deducción será proporcional respecto de los gastos de administración y funcionamiento habidos hasta el momento.
El Consejo Rector en el plazo de 2 meses desde la aprobación de las Cuentas del Ejercicio en el que haya causado baja la persona socia, le comunicará el importe a reembolsar, la liquidación efectuada, las deducciones practicadas, en su caso, y le hará efectivo el reembolso, salvo que haga uso de la facultad de aplazamiento a que se refiere el apartado siguiente
El plazo de reembolso no podrá exceder de dos años en caso de expulsión, de tres años en caso de baja no justificada, y de un año en caso de defunción o de baja justificada, a partir de la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero. No podrán ser actualizadas dichas aportaciones a reembolsar.
Las aportaciones voluntarias se reembolsarán, liquidadas, en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación. Salvo que dicho acuerdo, hubieran previsto un régimen diferente, las aportaciones voluntarias se reembolsarán durante el ejercicio económico en que se produzca la baja, en las condiciones reguladas en los apartados b) y c) de este artículo.
Artículo 21. Faltas de las personas socias.
Las faltas de las personas socias se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.- Serán faltas leves:
El incumplimiento por ignorancia inexcusable de los acuerdos de los órganos de la cooperativa siempre que ello no suponga una falta de mayor gravedad.
La inasistencia sin causa justificada a los actos sociales y, particularmente, a las asambleas generales a las que fuesen convocadas en debida forma.
2. Serán faltas graves:
Las acciones u omisiones, dolosas o culposas que supongan un incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la Cooperativa o que puedan perjudicar sus intereses o los de las personas socias y que no tengan la consideración de falta muy grave.
La inasistencia injustificada a las asambleas generales debidamente convocadas, cuando la persona socia ya haya sido sancionada dos veces por falta leve por las mismas causas en los últimos cinco años.
Falta notoria de respeto y consideración debida a compañeros o compañeras de trabajo o clientes de la Cooperativa con ocasión de las reuniones de los órganos sociales o de la realización de trabajos, actividades u operaciones precisas para el desarrollo de la actividad económica.
No aceptar los cargos o funciones para los que hubiere sido elegida la persona socia, o dimitir, sin causa justificada a criterio de la asamblea.
La manifiesta desconsideración a miembros del órgano de administración y representantes de la entidad que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la cooperativa.
La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros;
La violación de secretos de la cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
La usurpación de funciones del órgano de administración, o de cualquiera de sus miembros o de cualquier otro órgano representativo de la cooperativa.
Cualquier actuación dirigida al descrédito de la cooperativa.
La comisión de una falta leve, cuando la persona socia ya hubiese sido sancionada por tres faltas leves de cualquier naturaleza en el período de los dos años anteriores.
Beneficiarse indebidamente, o causar perjuicio intencionado a la cooperativa con el ejercicio del derecho de baja, salvo en lo que ampare la legislación cooperativa.
La falta de entrega de fondos para financiar las adjudicaciones o servicios o para la amortización de préstamos, intereses de estos y de gastos comunes de administración y servicios, una vez transcurridos DOS MESES del vencimiento de estos sin haber satisfecho el pago.
En los casos del deliberado propósito de la persona socia en incumplir o eludir sus obligaciones o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, teniendo además que responder frente a la cooperativa de los daños y perjuicios derivados de su actuación.
La situación de incontrolable gravedad psíquica o física de una persona socia, de forma tal que no pueda convivir de ningún modo con el resto de personas socias. Para este caso, ésta podrá ser instada de oficio por el Consejo Rector y necesariamente ser aprobadas en Asamblea, además de presentar obligatoriamente un informe médico que indique esta situación.
La transmisión del derecho de uso, en casos de defuncion, separación o divorcio de los cónyuges o parejas de hecho, por parte de los herederos, sin atender a lo que reglamentariamente se acuerde en estos estatutos o en el reglamento de régimen interior.
3. Serán faltas muy graves:
La realización de actividades o manifestaciones que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones en competencia con ella, salvo autorización expresa de la asamblea general en el caso de personas consejeras, o del consejo rector para el resto de las personas socias; o el fraude en las aportaciones u otras prestaciones debidas a la cooperativa.
El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la Cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los estatutos sociales, y en su caso, en el reglamento de Régimen Interno
El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones a capital social.
El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la Cooperativa.
Prevalerse de la condición de persona socia de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.
Artículo 22. Sanciones
Las sanciones que imponer por los hechos tipificados en el artículo anterior son las siguientes:
1. Para infracciones leves todas o alguna de las siguientes sanciones:
Multa de cincuenta a 300 €
Amonestación verbal o por escrito dirigida a la persona socia.
2. Para faltas graves, todas o algunas de las siguientes sanciones:
Multa de cuantía estimada proporcionalmente, a criterio del órgano de administración, entre 300 y 3000€
Suspensión de hasta seis meses de todos o algunos de los derechos de las personas socias.
3. Por faltas muy graves, todas o algunas de las siguientes sanciones:
Multa mínima, de cuantía estimada proporcionalmente a criterio del órgano de administración, entre 3.000 y 30.000€ euros;
Suspensión de seis meses y un día hasta un año de todos o algunos de los derechos de la persona socia;
Expulsión, que procederá cuando se produzca un impago superior a tres cuotas del préstamo que le corresponda si se pusiera en peligro la viabilidad económica del proyecto.
Artículo 23. Régimen Sancionador
1. Las faltas prescribirán si son leves a los tres meses; si son graves a los seis meses y si son muy graves a los doce meses desde que se cometieron. El plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador y, transcurridos los plazos previstos para dictar resolución, se entenderá sobreseído el expediente.
2. En los supuestos en que se proponga al órgano de administración la adopción de un acuerdo de sanción a personas socias por actividades que eventualmente puedan calificarse como faltas muy graves, el procedimiento habrá de iniciarse mediante un primer acuerdo en el que se ordene la apertura de expediente, pudiendo designar a efecto una persona instructora.
En el expediente serán explicados los motivos de la sanción que se propone con toda claridad. Se dará audiencia a la persona interesada a fin de que haga las alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días.
El procedimiento de sanción será resuelto mediante un segundo acuerdo del órgano de administración y notificado en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del acuerdo de apertura del expediente. La expulsión no producirá sus efectos hasta que la decisión del órgano de administración sea ratificada por el comité de recursos o, en su defecto, por la asamblea general, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante dichos órganos sin haberlo hecho.
No obstante, podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión cautelar de todos los derechos, salvo los de voto y de información, y las obligaciones de la persona socia hasta que el acuerdo sea ejecutivo.
Si la persona socia afectada no está conforme con la decisión del órgano de administración sobre la sanción, podrá recurrir en el plazo de un mes desde que le fue notificada, ante la asamblea general, que resolverá en la primera reunión que se celebre. Dicho órgano resolverá mediante votación secreta, bien anulando la sanción bien haciéndola ejecutiva.
3. Las faltas graves serán sancionadas por acuerdo motivado del órgano de administración, que podrá recurrirse previa audiencia del interesado en el plazo de quince días ante el mismo órgano. En tal caso, el órgano administrador resolverá el recurso en un segundo acuerdo.
La persona socia disconforme podrá recurrir en el plazo de quince días desde la notificación del segundo acuerdo, ante la asamblea general, que resolverá en la primera reunión que se celebre.
4. Las faltas leves serán sancionadas por acuerdo motivado del órgano de administración, que podrá recurrirse por la persona socia ante la asamblea general, que resolverá en la primera reunión que se celebre.
5. Se entenderá estimado el recurso por el transcurso de los plazos sin que haya sido resuelto y notificado.
En el caso de que el recurso no sea admitido o se desestime, el acuerdo correspondiente podrá someterse, en el plazo de un mes desde su notificación, a criterio del concurrente, al arbitraje cooperativo a realizar por el Consejo Valenciana del Cooperativismo, o ante el juzgado competente.
6.La cooperativa podrá en su Reglamentación de Régimen Interior desarrollar sistemas de mediación y resolución de conflictos que respeten los plazos y términos de estos estatutos como fase previa a la materialización de las sanciones en asamblea general.
Artículo 24. Personas asociadas
1. Podrán ser asociadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen las aportaciones voluntarias al capital social que correspondan y se comprometan a cumplir con las normas de la Ley y de los presentes estatutos que les sean de aplicación. En particular, podrán ser asociadas aquellas personas socias que habiendo causado baja voluntaria justificada o baja obligatoria así lo soliciten convirtiendo sus aportaciones obligatorias en voluntarias. La condición de persona asociada es incompatible con la de socia de esta cooperativa.
2. Las personas asociadas tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas socias, con las siguientes especialidades:
No estarán obligadas a hacer aportaciones obligatorias a capital social.
No realizarán operaciones cooperativizadas con la cooperativa.
Cada persona asociada tiene un voto. La suma total de los derechos de voto de las personas asociadas en la asamblea general no podrá superar el 25% de los votos presentes y representados en cada votación. Si la suma de votos individuales sobrepasa este límite global, tras la votación correspondiente se procederá al ajuste proporcional de los votos en función del capital desembolsado.
Las personas asociadas podrán ser miembros del consejo rector, siempre que no superen la tercera parte de estos. En ningún caso podrán ser designadas administradoras.
El ejercicio de los derechos de voto y participación en los órganos sociales se realizará en las mismas condiciones que las reconocidas para las personas socias, con las únicas salvedades contenidas en la Ley y en este artículo.
Las aportaciones de las personas asociadas y su retribución se someterán al régimen previsto en estos estatutos para las aportaciones voluntarias, y no serán reembolsables, sin perjuicio de que, si pasaran a formar parte de la cooperativa como personas socias, dicha aportación será tenida a cuenta de las aportaciones obligatorias y voluntarias exigibles.
3. Las personas asociadas podrán causar baja en cualquier momento, mediante su comunicación al órgano de administración.
Las personas asociadas podrán ser expulsadas de la cooperativa por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento previsto para sancionar las faltas muy graves de las personas socias.
No será transmisible por causa de muerte la condición de persona asociada, pero sus aportaciones sociales serán puestas a disposición de quienes acrediten ser sus herederos o herederas legales en el momento en el que corresponda el reembolso según lo establecido en el correspondiente acuerdo de emisión.
Las personas asociadas podrán tener representación en el Consejo Rector, en proporción al capital social, siempre que no superen la tercera parte de sus miembros, y como mínimo dispondrán de un representante en dicho órgano.
CAPITULO III. REGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA
Artículo 25. El Capital Social.
1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de las personas socias y asociadas.
2. Las aportaciones sociales se acreditarán a través de:
a) Títulos nominativos no negociables,
b) Anotaciones en cuenta,
c) Libretas,
que reflejarán las aportaciones suscritas, las cantidades desembolsadas, y las sucesivas variaciones de unas u otras.
3. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la asamblea general, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente. En ningún caso podrán asignarse aportaciones a capital social por importe superior al valor de las aportaciones no dinerarias realizadas.
Los títulos acreditativos de aportaciones a capital social tendrán que estar íntegramente suscritos y, en el caso de aportaciones no dinerarias, íntegramente desembolsadas.
Las aportaciones dinerarias estarán desembolsadas, como mínimo, en un 25% y el resto podrá ser exigido al socio o socia por acuerdo del consejo rector, en el plazo máximo de cinco años desde el momento de la suscripción.
4. Las aportaciones sociales, obligatorias y voluntarias podrán ser:
a) Aportaciones con derecho de reembolso.
b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja u otros supuestos contemplados en la ley, pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración. La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por órgano de administración, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos sociales. La persona socia no conforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
5. El importe total de las aportaciones de cada socio o socia en el capital social no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento (45%) del mismo.
6. Las aportaciones obligatorias y voluntarias serán transmisibles de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las cooperativas de la Comunitat Valenciana y a la ley de viviendas colaborativas
7. Los nuevos socios o socias que entren en la cooperativa, no tendrán obligación de hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en este momento, actualizadas según el índice general de precios al consumo o aquel que le sustituya.
Artículo 26. Capital Social Inicial Mínimo.
El capital social mínimo de la cooperativa será de 3.000 €, que deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado.
Para tener la condición de persona socia de pleno derecho, será obligatoria realizar una aportación inicial con carácter obligatorio, de 300 euros, como capital social inicial. Toda aportación obligatoria que exceda de la cuantía establecida para ser socio o socia se considerará aportación obligatoria adicional y no será exigible para adquirir la condición de persona socia.
Para las personas asociadas, el capital social mínimo a aportar será de 1.000 euros y tendrá consideración de capital social voluntario. Estas aportaciones no serán retornables, aunque sí podrán constituirse como capital social obligatorio en el momento de la incorporación como personas socias de pleno derecho.
Artículo 27. Aportaciones Obligatorias al Capital Social.
La asamblea general podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias al capital social, fijando el importe y las condiciones de suscripción y desembolso. En tal caso la persona socia podrá imputar las aportaciones voluntarias o las obligatorias adicionales que tuviere suscritas al cumplimento de estas nuevas obligatorias y en el supuesto de disconformidad con el acuerdo podrá darse justificadamente de baja en la cooperativa.
Toda aportación obligatoria a capital social que exceda de la cuantía establecida para ser socio o socia se considerará aportación obligatoria adicional y no será exigible para adquirir la condición de tal.
La totalidad de las aportaciones obligatorias a capital social de una persona socia, inicial y adicionales, en ningún caso pueden superar el 30 % del coste de la parte alícuota de adquisición, arrendamiento o promoción del conjunto residencial de viviendas colaborativas.
Artículo 28. Aportaciones voluntarias.
El Consejo Rector, en cualquier momento, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, de persona socias y asociados, si los hubiere, dentro del marco de autorización de emisión otorgado a la Asamblea General.
El acuerdo del Consejo Rector fijará las condiciones de suscripción, retribución y reembolso de estas que deberá respetar la proporcionalidad con las aportaciones a la capital social realizada hasta el momento por éstos, si así fuera necesario por exceder el número de solicitudes de suscripción a las que se hubiera acordado admitir. La suscripción tendrá que hacerse necesariamente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de emisión, debiendo desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción. Todo ello deberá ser autorizado por la Asamblea General.
Las aportaciones voluntarias no devengaran intereses, sin prejuicio de su actualización conforme a lo establecido para las aportaciones obligatorias con autorización de la Asamblea General.
Artículo 29. Cuotas periódicas.
La Asamblea General podrá establecer cuotas periódicas, determinando su cuantía, periodicidad y destino.
Además, la persona socia deberá abonar las cuotas periódicas no retornables que fijen, en concepto de cesión de uso, los órganos de la cooperativa, con el objeto de atender los gastos derivados de la financiación, amortización, mantenimiento y mejora de las viviendas y demás instalaciones de la cooperativa.
En ningún caso dichas cuotas serán reintegrables, ni podrán incorporarse al capital social.
Reglamentariamente se acordarán las cuotas periódicas mensuales del uso de la vivienda, en los casos de los proyectos cooperativos de cesión de uso, pero en todo caso esta aportación se compondrá de dos conceptos diferenciados:
Cuota vivienda: cuota establecida por el uso de la vivienda que se está usando en cesión; su cálculo se realizará proporcionalmente con el conjunto de viviendas de acuerdo con el tamaño de esta.
Cuota servicios comunes: cuota destinada al mantenimiento de los servicios comunes del edificio, y se determinará reglamentariamente, en función del mantenimiento total del edificio.
Artículo 30. Ingresos Extracooperativos
Respecto de las rentas de los locales arrendados si los hubiere, a terceros, se considerarán extracooperativos y se destinarán a los fines previstos en la ley y en estos Estatutos.
Artículo 31. Aportaciones voluntarias que no se incorporen al capital social
La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de las personas socias que no se incorporen al capital social, válidas con el propio acuerdo de Asamblea; así como cualquier modalidad de financiación voluntaria de la Cooperativa por sus personas socias.
Artículo 32. Remuneración De Las Aportaciones
Al ser una cooperativa no lucrativa, y por su interés social los resultados no serán repartibles entre socios y las aportaciones obligatorias al capital no dan derecho a cobrar intereses por la parte efectivamente desembolsada, permitiendo solo la actualización IPC, en caso de causar baja.
Con respecto a las voluntarias, será el Consejo Rector, dentro de un marco de aprobación realizado por la asamblea general, quien fijará las condiciones de suscripción, donde tampoco podrán ser remunerables, por ser cooperativa de interés social. En todo caso, la asamblea podrá equiparar las condiciones de salida de capital voluntario a las de capital obligatorio, sin remuneración alguna.
De igual modo, se podrán retener las cuotas no periódicas o las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado.
Artículo 33. Distribución de excedentes y beneficios
En la memoria de las Cuentas Anuales, la Cooperativa incluirá el detalle de la distribución de los excedentes y beneficios y/o imputación de pérdidas, en su caso, aplicándose a cada una de ellas lo siguiente:
Los excedentes netos resultantes de las operaciones con las personas socias se destinarán, mediante propuesta del Consejo Rector, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, como mínimo:
En un 20% a Fondo de Reserva Obligatoria, hasta que ésta alcance la cifra del capital social suscrito en la fecha de cierre del ejercicio.
En un 5% a Fondo de Formación y Promoción Cooperativa.
Hechas las anteriores asignaciones obligatorias, los excedentes netos restantes, al ser una cooperativa No Lucrativa, serán irrepartibles y se aplicarán a la constitución de una reserva voluntaria que se constituirá con los excedentes de libre disposición del ejercicio, como excedente no repartible, a la consolidación y mejora de la función social de la cooperativa.
La totalidad de los beneficios netos resultantes de las operaciones con terceros no socios y, como mínimo, el 50% de los beneficios extraordinarios se destinarán, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, a la Reserva Obligatoria o al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa. El resto de los beneficios extraordinarios podrá destinarse una reserva voluntaria con el fin dotar al fondo socio-asistencial y la propia reserva voluntaria.
Artículo 34. Imputación De Pérdidas
Las pérdidas resultantes de un ejercicio se imputarán, mediante propuesta del Consejo Rector, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con los siguientes criterios:
A Fondo de reserva Obligatoria con el límite establecido en el punto 3 de este artículo, de conformidad con la legislación cooperativa.
A reserva voluntaria.
A las personas socias en proporción a las operaciones hechas por cada uno con la cooperativa en el citado ejercicio.
La Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, en el acuerdo de imputación de pérdidas, establecerá la forma de liquidación de la deuda de cada persona socia, mediante alguno de los siguientes sistemas:
Pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueben las cuentas del anterior.
Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio o socia en los cinco ejercicios siguientes, si bien deberá ser satisfecha por el socio o socia en el plazo de un mes si, transcurrido el periodo señalado, quedasen pérdidas sin compensar.
Si existiese Fondo de Retornos, se podrá imputar al mismo el porcentaje que fije la Asamblea General.
Con su pago mediante la reducción proporcional de las participaciones voluntarias de la persona socia en el capital social.
Con su pago mediante la reducción proporcional del importe desembolsado de las participaciones obligatorias al capital social. En este caso la persona socia deberá desembolsar dicho importe en el plazo máximo de un año.
Con cargo a cualquier crédito que la persona socia tenga contra la cooperativa, pudiéndolo fraccionar en los siguientes cinco años.
Las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada con las personas socias, que se imputen a estas, alcanzarán como máximo el importe total de los anticipos asignados a las personas socias en el ejercicio, más su participación en el capital social y su participación en las reservas repartibles.
Las pérdidas extra-cooperativas y extraordinarias, se imputarán al fondo de reserva obligatorio y a las reservas voluntarias.
Si el importe de estas fuese insuficiente para compensar las pérdidas, antes de imputarse a capital, la diferencia se recogerá en una cuenta especial para su amortización en los diez años siguientes
Cuando por imputación de pérdidas, la reserva obligatoria queda reducida a una cifra inferior a la reserva obligatoria en los términos del artículo 70.1 de la ley de cooperativas, la Cooperativa deberá reponerla de inmediato con cargo a las reservas voluntarias, si existiesen, o con el resultado positivo de los siguientes ejercicios económicos. Asimismo, no podrá hacerse imputación de pérdidas cooperativas a la reserva obligatoria que haga disminuir su cifra por debajo del capital social estatutario sin que, simultáneamente y por cuantía equivalente, se imputen las pérdidas a las personas socias, a la reserva voluntaria, o a ambos.
Artículo 35. Fondo De Reserva Obligatorio
1. El fondo de Reserva Obligatoria, de carácter irrepartible, será destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa y su importe será al menos igual al del capital social estatutario. Mientras no se alcance dicho importe no se podrá dar otro destino a los excedentes y beneficios, abonar intereses o actualizar las aportaciones al capital social.
2. A reserva obligatoria se destinarán:
Las cuotas de ingreso.
Los excedentes y beneficios que acuerde la Asamblea General con un mínimo del 20%
La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de la persona socia.
3,- La reserva obligatoria es irrepartible entre las personas socias. No obstante, una vez compensadas las pérdidas que legalmente puedan imputársele, podrá destinarse a:
Actualizar el capital que se restituye a la persona socia en los casos de baja, fusión o liquidación de la cooperativa.
Favorecer el acceso de los terceros a la condición de persona socia.
Favorecer el acceso de las personas socias a otras cooperativas, mediante su aplicación a cuota de ingreso, en los supuestos de baja justificada de la persona socia o liquidación de la cooperativa. Asimismo, podrá aplicarse en los supuestos de fusión, a la cuota o aportación económica que deban desembolsar los persona socias con destino a la reserva obligatoria de la cooperativa resultante.
4.- Con independencia de la reserva obligatoria, la Cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.
Artículo 36. Fondo de formación y promoción cooperativa.
El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa, de carácter irrepartible e inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, se constituirá necesariamente por:
El porcentaje de los excedentes netos y beneficios que establecen los presentes estatutos o que acuerde la Asamblea General, con un mínimo del 5%
El importe de las sanciones impuestas a las personas socias.
Las subvenciones, donaciones y otras ayudas hechas a la Cooperativa, para que se dediquen a los fines propios de este Fondo.
Hasta el momento de su gasto o inversión sus recursos se conservarán en efectivo o materializados en bienes de fácil liquidez.
El fondo de formación y promoción cooperativa tiene como fines los indicados en el artículo 72 de la ley de cooperativas, en concreto la formación de las personas socias y trabajadores de la Cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general, la defensa del medio ambiente, consumo responsable y de la protección social en toda su extensión y la creación, consolidación y promoción de otras cooperativas.
El importe del Fondo deberá comprometerse o aplicarse en el ejercicio económico en que se haya efectuado su dotación. En caso contrario, y siempre dentro del siguiente ejercicio, su importe deberá aplicarse a los fines que le son propios o materializarse en depósitos en entidades financieras o valores de deuda pública, cuyos rendimientos se destinarán a esas mismas finalidades. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito, y vendrán representados en el pasivo del balance por la correspondiente partida. No obstante, la cooperativa podrá recuperar dichas cuentas, depósitos o títulos para invertir su importe en las finalidades previstas en el ejercicio en que se decida su rescate.
Artículo 37. Fondo Socio-Asistencial
El fondo socio-asistencial se constituirá en los términos indicados en estos Estatutos, en concreto en el artículo denominado distribución de excedentes y beneficios.
En todo caso corresponderá con el 5% de la financiación suscrita con entidades de crédito, o las cuotas de 12 meses de cada unidad de convivencia para hacer frente a insolvencia o impago. Este fondo podrá pignorarse a la entidad financiera que corresponda en caso de ser necesario.
CAPITULO IV. GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA
Artículo 38. Órganos Sociales Y Dirección
La Cooperativa PALÀNCIA COHABITATGE, tiene interés en hacer posible la expansión del modelo de cooperativas en régimen de cesión de uso, a todas aquellas personas interesadas en este modelo, por este motivo, en caso que existieran los recursos personales y materiales necesarios, esta cooperativa, si así lo estimara y se aprobara por su Asamblea General, podrá contar con cuantas fases o secciones sean necesarias y adaptará su estructura social a dicha constitución de forma que el funcionamiento de estas fases o secciones sea el mejor posible.
Órganos Sociales y de Dirección:
Órganos necesarios
La Asamblea General
El Consejo Rector o administradores o administradoras.
El órgano de liquidación, cuando la Cooperativa se disuelva y entre en liquidación
Podrán crearse y regularse comisiones y comités delegados de la Asamblea General que ésta decida crear.
Artículo 39. La Asamblea General. Concepto y clases.
Concepto.
La Asamblea General, constituida por las personas socias debidamente reunidos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, dentro de su competencia legal.
Los acuerdos de la Asamblea General adoptados por mayoría conforme a las leyes y los Estatutos obligan a todas las personas socias, incluso los ausentes y disidentes, salvo que, trate de acuerdos que permitan que la persona socia disconforme causa baja de la cooperativa, conforme a la normativa cooperativa valenciana.
Clases.
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Es Asamblea General Ordinaria la que tiene que reunirse necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio y distribuir los excedentes del ejercicio o imputar las pérdidas, sin perjuicio de añadir otros asuntos a su orden del día. Siempre que trate estos asuntos, la Asamblea General no perderá su carácter de ordinaria. Todas las demás Asambleas tienen la consideración de extraordinarias.
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, podrá constituirse con el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todas las personas socias; de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea aprobando y firmando todo el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto no será necesaria la permanencia de todas las personas socias para que la Asamblea pueda continuar.
Artículo 40. Competencia de la asamblea general.
La Asamblea General, podrá debatir cualquier asunto de la cooperativa y tomar acuerdos obligatorios en materias que la Ley no considere de competencia exclusiva de otro órgano social, no obstante, serán competencia exclusiva, inderogable e indelegable de la Asamblea General, la adopción de los siguientes acuerdos:
Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores de cuentas y de los liquidadores y de las comisiones delegadas de la Asamblea General.
Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de las pérdidas.
Establecimiento de aportaciones obligatorias al capital social y actualización de las ya existentes, fijación en su caso de las condiciones de reembolso, del interés que devengarán las participaciones al capital y de las cuotas de ingreso o periódicas, y, en general las decisiones sobre aumento o reducción de capital social de la cooperativa.
Aprobar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social y su régimen, así como la emisión de obligaciones y de títulos participativos, con arreglo a lo establecido en la normativa valenciana sobre medios de financiación.
Modificación de los Estatutos Sociales, salvo Io previsto para el cambio de domicilio social dentro del mismo municipio.
Fusión, escisión, transformación y disolución de la Cooperativa.
Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la Cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de los elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para la ejecución de dicho acuerdo.
Creación o adhesión o baja de cooperativas de segundo grado o de crédito de consorcios grupos cooperativos o uniones de Cooperativas de carácter económico y de las uniones o federaciones de carácter representativo
Regulación, creación y extinción de secciones o fases de la Cooperativa.
El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, Auditores y liquidadores.
La aprobación y modificación del Reglamento de régimen interno de la Cooperativa
Aprobar la existencia de un director de la cooperativa.
Determinación de aquellos acuerdos que supongan el camino de la política general o de las líneas estratégicas de la cooperativa.
Establecimiento, aunque se desarrolle posteriormente reglamentariamente, del fondo solidario sanitario, cuotas, prestaciones y alcance de las decisiones a adoptar.
Todos aquellos actos cuyo acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria.
Artículo 41. Convocatoria de la asamblea general.
La Asamblea General podrá ser convocada por el Consejo Rector a iniciativa propia o a petición de, al menos, un 10% de las personas socias, o de quinientas de ellas, si la cooperativa cuenta con más de cinco mil, con el orden del día propuesto por ellos. Cuando el Consejo no convoque en el plazo legal la Asamblea General ordinaria o no atienda la petición de la minoría antes citada, en el plazo máximo de un mes, cualquier persona socia, en el primer caso, o la minoría citada en el segundo caso, podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social que, con audiencia del Consejo Rector, convoque la Asamblea designando las personas que con el carácter de presidente y secretaría tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.
La convocatoria se hará mediante anuncio en el domicilio social de la Cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo, así como en notificación enviada carta enviada al domicilio de la persona socia con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta a la fecha de celebración.
En el caso de que la cooperativa disponga de página web corporativa, la convocatoria de la asamblea general también podrá efectuarse por este medio, de acuerdo o establecido en la normativa reguladora de las cooperativas de la Comunidad Valenciana. En cualquier caso, la cooperativa facilitará a la persona socia que formalmente solicite la convocatoria por correo electrónico o postal.
La convocatoria indicará la fecha, el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora y expresará con claridad y precisión los asuntos que compongan el orden del día.
Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación de información o documentación que se acompaña.
En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de esta, que comprenderá el periodo desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea, con un mínimo de dos horas diarias de consulta, excepto días inhábiles,
El orden del día será fijado por el Consejo Rector, pero deberá incluir los asuntos propuestos, por el 10% de personas socias que ejerzan su derecho de participación, en el escrito dirigido por estos al Consejo Rector previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo Orden del Día, con una antelación mínima de 7 días al de la celebración de la Asamblea, de la forma establecida para la convocatoria Y sin modificar las demás circunstancias de esta.
Cuando en la convocatoria se anuncie la modificación de Estatutos sociales se indicará, de forma expresa, que se encontrarán a disposición de las personas socias el nuevo texto que se pretenda someter a aprobación, así como el motivo de la reforma.
Artículo 42. Constitución Y funcionamiento de la asamblea.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales, y en segunda, cuando estén al menos un 10 % de las personas socias o 50 personas socias. Corresponde al presidente de la cooperativa, o a quien haga sus veces, asistido por el Secretaría del Consejo Rector, realizar el cómputo de laos personas socias presentes o representados en el Asamblea General, y la declaración, si procede, de que la misma queda constituida.
La Asamblea General estará presidida por la Presidencia y en defecto de éste, por el que se elija por la Asamblea General. Actuará de Secretaría el que lo sea del Consejo Rector, y en defecto de éste, quien elija la Asamblea General.
Si lo estima conveniente el Consejo Rector, podrá convocar la presencia en la Asamblea de personas que, aun no siendo persona socias, sea de interés para el buen funcionamiento de la Cooperativa, salvo que se oponga a su presencia la Asamblea por acuerdo mayoritario o que se trate de elección de cargos; y podrá expulsar de la sesión a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la Asamblea o alguno de los asistentes.
Artículo 43. Derecho de voto y voto por representante.
1. Cada persona socia tendrá derecho a un voto.
2. Cada persona socia puede hacerse representar para una Asamblea concreta, mediante poder de representación escrito en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del día, por otra persona socia, por el cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o persona que conviva con la persona socia. La representación es revocable. Cada persona socia no podrá representar a más de dos personas socias ausentes. Corresponderá a la presidencia y secretaría, decidir sobre la idoneidad del escrito acreditativo de la representación.
3. Asimismo, la persona socia podrá aportar un poder de representación permanente, el cual tendrá que ser de carácter notarial, delegando en otra persona socia o en una de las personas indicadas en el apartado anterior, su representación en la Asamblea.
Artículo 44. Adopción De Acuerdos.
Los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los votos presentes y representados en la Asamblea General, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Quedan exceptuados los casos de elección de cargos, en los que podrá resultar elegido el candidato que obtenga mayoría relativa o mayor cantidad de votos.
Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes o representados para adoptar los siguientes acuerdos:
Modificación de Estatutos
Revocación de los miembros del Consejo rector, cuando no conste en el orden del día de la convocatoria, siempre que concurra el quorum de presencia establecido en la legislación cooperativa.
Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes o representados, siempre que esta haya sido constituida con un quórum de asistencia de, al menos, el 10% de las personas socias y socias de la cooperativa, para adoptar los siguientes acuerdos:
Acuerdo que entrañe nuevas obligaciones para las personas socias o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos.
Modificación de la clase de la cooperativa o de su objeto social.
Agravación del régimen de responsabilidad de las personas socias.
Prórroga de la Cooperativa, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos.
Artículo 45. Acta de la asamblea.
El Secretaría de la Asamblea General redactará el acta de la sesión que deberá:,
Ir encabezada por el orden del día o anuncio de la convocatoria;
La constancia de que se ha convocado según lo previsto en los Estatutos Sociales, que se reúne el quórum legal o estatutario para su constitución, indicando si la Asamblea se constituye en primera o segunda convocatoria.
un resumen de las deliberaciones de cada asunto;
Las intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en el acta y,
Finalmente, los acuerdos tomados, indicando los resultados de cada votación, y si cumple con el régimen de mayorías establecido en estos Estatutos Sociales.
Al acta se acompañará, en anexo firmado por la presidencia y secretaría, la lista de persona socias asistentes, presentes o representados.
El acta de la Asamblea General deberá ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la mesa, en cuyo caso, la aprobación corresponderá, dentro del plazo de quince días, a la Presidencia, la Secretaría y dos persona socias designados por unanimidad en la misma, quienes la firmarán y si no hubiese unanimidad, añadiendo un representante de cada minoría, que comprenda como mínimo un diez por ciento de los persona socias concurrentes, presentes o representados.
El acta de la Asamblea deberá ser incorporada por la secretaría al libro de actas de la asamblea general.
Cualquier persona socia o socia podrá solicitar certificación del acta o de los acuerdos tomados, de acuerdo con lo establecido en el art. 38.4 del Texto Refundido 2/2015, de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, quedando obligado el consejo rector a dársela, expedida por la secretaría con el visto bueno de quien ostente la presidencia.
Artículo 46. Impugnación de acuerdos de la asamblea general.
Se aplicará con carácter imperativo lo previsto en el artículo 40 de la ley, o norma que lo sustituya.
Artículo 47. El Consejo Rector. Naturaleza, competencia y alcance de la representación
Función y facultades
El Consejo Rector, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del Texto refundido 2/2015, es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Cooperativa; es responsable de la aplicación de la Ley y de estos Estatutos, tomando las iniciativas y directrices generales de actuación de la cooperativa, con subordinación a la política fijada por la Asamblea General.
La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos Estatutos.
Corresponde al Consejo Rector de modo concreto y a título enunciativo, las siguientes facultades:
a) Comparecer y actuar en nombre de la Cooperativa, en todos los asuntos y actos administrativos, judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejercitando toda clase de acciones que le corresponden en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, otorgando los oportunos poderes a Procuradores y Graduados Sociales u otras personas y nombrando Abogados para que representen y defiendan a la Cooperativa ante dichos Tribunales y Organismos, con o sin facultad de sustituir.
b) Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de estos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la Cooperativa, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma.
c) Celebrar toda clase de actos y contratos de administración ordinaria sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos y condiciones que juzguen convenientes, y en tal sentido, constituir, modificar y extinguir contratos de todo tipo, especialmente de arrendamiento; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, incluso en comunidades; reconocer, aceptar, pagar y cobrar deudas y créditos; dar y tomar dinero a préstamo, con o sin garantía personal, de fianza, prenda, hipoteca, anticresis o cualquier otra, pudiendo incluso obligar solidariamente a la Cooperativa si hubiere alguno o algunos otros codeudores, cualquiera que sea la cuantía que en el débito corresponda a cada prestatario; afianzar y dar garantías por otros. Siempre que dichas facultades no excedan de las limitaciones contempladas en el artículo 48 del Texto refundido 2/2015, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
d) Realizar toda clase de actos y contratos de adquisición, disposición, enajenación, adjudicación o gravamen sobre toda clase de bienes o derechos, muebles o inmuebles, mediante los pactos y condiciones que juzgue conveniente, y en tal sentido, comprar, vender, adjudicar, permutar, ceder en pago o para pago, realizar aportaciones, retractos, opciones y tanteos; concertar contratos de arrendamiento financiero o leasing, sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles, constituir, modificar, subrogar, posponer, extinguir y cancelar prendas, hipotecas y anticresis, servidumbres, usufructos y cualesquiera derechos reales; realizar agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva, obra derruida y constituciones en propiedad horizontal.
e) Tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, aceptando adjudicaciones y prestando, en su caso, las fianzas o garantías mobiliaria o inmobiliaria que se exijan.
f) Llevar a la firma y actuar en nombre de la Cooperativa en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, disponiendo de ellas; intervenir en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario tenedor de la misma, abrir créditos, con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas, finiquitos; constituir y retirar depósitos, compensar cuentas, formalizar cambios; todo ello realizable, tanto con el Banco de España y la Banca Oficial, como en entidades bancarias privadas, Cajas de Ahorro y cualquier organismo de la Administración del Estado.
g) Conferir poderes a cualquier persona, generales, mercantiles o especiales, en los términos que considere convenientes y con la denominación al apoderado de Gerente, Director o la que estime adecuada, con o sin facultad de sustitución, y revocarlos.
h) Acordar la emisión de aportaciones voluntarias al capital social fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso de las mismas que deberá ser autorizado expresamente por la Asamblea general de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de estos Estatutos.
i) Prestar avales, fianzas y garantías reales a favor de otras personas.
j) Presentar a la Asamblea General ordinaria las cuentas del ejercicio, el informe de gestión y la propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de las pérdidas.
Representación y su ejercicio
Corresponde al Consejo Rector la representación legal de la Cooperativa en todas las actuaciones frente a terceros, tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la Asamblea General.
La Presidencia del Consejo Rector lo será también de la Cooperativa, tendrá la representación legal de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad, si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
El Consejo Rector podrá conferir apoderamiento a cualquier persona, física o jurídica, cuyas facultades representativas constarán en la escritura de poder.
Artículo 48. Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector estará integrado por un número de 5 miembros, que serán elegidos por la Asamblea General de entre las personas socias, en votación secreta.
Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Secretaría, Tesorero.
La renovación del Consejo Rector se realizará por la totalidad de sus miembros una vez cumplido el plazo para el cual fueron elegidos.
Artículo 49. Elección De los Miembros Del Consejo Rector.
Los miembros del Consejo Rector tendrán que ser persona socias de la cooperativa, con capacidad de obrar general o plena y no estar sometidos a ninguna incompatibilidad. Podrán formar parte del Consejo Rector las personas asociadas a la cooperativa, en las condiciones reguladas en los presentes estatutos.
Cuando el consejero de la cooperativa sea una persona jurídica, está deberá designar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo, y esta designación deberá ser ratificada en asamblea.
Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos. El sistema electoral será el siguiente:
Constituida la Asamblea General, y cuando vaya a tratarse el punto del orden de día relativo a la elección de personas consejeras titulares y, en su caso, suplentes, la Mesa ordinaria será sustituida por una Mesa electoral formada por la persona socia de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en la Cooperativa, que no sean candidatos, que actuarán como Presidente y Secretaría, respectivamente.
La Mesa dará lectura a los escritos con propuestas de candidatura recibidos hasta el momento desde el de convocatoria de la Asamblea, y abrirá un turno de palabra para que los presentes puedan proponer candidatos de manera verbal. La Mesa, a continuación, pedirá a los candidatos inicialmente propuestos que ratifiquen expresamente su postulación; si el candidato no estuviese presente, se le tendrá por ratificado si suscribió personalmente el escrito de candidatura o ha aceptado la propuesta por escrito dirigido al Consejo Rector para la presentación ante la Mesa electoral.
La Mesa comprobará que, por los datos conocidos de la Cooperativa, los candidatos inicialmente propuestos cumplen los requisitos legal y estatutariamente exigido para ocupar los cargos y que ninguno de ellos está incurso en causa legal o estatutaria de incompatibilidad, incapacidad o prohibición para el desempeño de cargo al que aspira, pidiendo la manifestación expresa en tal sentido de los propios candidatos y resolviendo sin ulterior recurso sobre las protestas que, en tal sentido, puedan formular los presentes.
La Mesa admitirá las candidaturas de la persona socias que puedan legal y estatutariamente desempeñar el cargo y hayan ratificado, en la forma antes expuesta, su candidatura, no admitiendo las restantes. Todas las incidencias y protestas relativas a este asunto serán consignadas en el acta de la reunión. Finalmente, la Mesa proclamará las candidaturas admitidas.
La Mesa abrirá un turno de palabra para que los candidatos proclamados expongan, en condiciones de igualdad, sus opiniones o propuestas programáticas. También permitirá, si lo estima necesario, la realización de un debate durante un tiempo limitado, en el que los candidatos podrán interpelarse entre sí o responder a las preguntas que les hagan los asistentes.
A continuación, se pasará a votación, que será secreta, salvo que en aquellos supuestos en que, conforme a este procedimiento electoral, no existiera más que una candidatura presentada en tiempo y forma. A tal fin, la Mesa suministrará a las presentes papeletas de igual formato en las que los electores consignarán los nombres de los candidatos que prefieran, pudiendo poner tantos nombres como puestos a cubrir; la Mesa dispondrá de una urna en la que los electores depositarán sus votos.
Las normas de representación para las Asambleas Generales de contenido electoral serán las mismas previstas de manera general. En estos casos, el representante depositará, además de la suya propia, la o las papeletas correspondientes a las personas socias cuya representación ostente.
Finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos, siendo declarados electos los candidatos titulares y, en su caso, suplentes, que hayan obtenido el mayor número de votos.
Las personas consejeras electos aceptarán expresamente su designación como tales ante la Asamblea reunida, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando no hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo, a que hace referencia el artículo 44 de estos Estatutos. Si el electo no estuviese presente en la reunión, deberá dirigir escrito en estos mismos términos al Consejo Rector en el plazo de quince días desde la elección. Con la aceptación, los electos tomarán posesión de sus respectivos cargos.,
Los nombramientos de cargos surtirán efectos internos desde el momento de la aceptación expresa por los electos, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas en los términos y plazos reglamentarios previstos. A tal efecto, la Asamblea General facultará expresamente al órgano certificante, en este caso el Secretaría de la Cooperativa para que realice los trámites oportunos de documentación del acuerdo de elección, u otros trámites precisos hasta obtener dicha inscripción.
La distribución de los cargos entre los elegidos para el Consejo Rector, se efectuará por la propia Asamblea, en la misma sesión de la elección y serán elegidos directamente por la Asamblea de entre las personas candidatas a cada puesto.
El nombramiento de personas consejeras surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas, haciendo constar la aceptación del elegido.
Artículo 50. Duración, renovación y gratuidad del cargo.
Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un mandato de CINCO años por la totalidad de sus miembros, y continuarán éstos en el ejercicio de sus cargos hasta que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan, cuando haya concluido el período para el que fueron elegidos.
El desempeño del cargo de miembro del Consejo rector no da derecho a retribución.
No obstante, los gastos, y perjuicios que se ocasionen en el desempeño del cargo serán compensados en los términos que apruebe la Asamblea General.
Artículo 51. Ceses y vacantes
Los miembros del Consejo Rector cesarán por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia, revocación y la pérdida de la condición de representante de la persona jurídica pública que sirva de base a la elección como miembro del Consejo Rector. En todos estos casos el Consejo Rector o los miembros de este que continúen en el cargo y asistan a la sesión, deberán constatar en acta la concurrencia de la causa del cese y de no existir suplentes, sus vacantes se cubrirán en la siguiente Asamblea General que se produzca, y su duración será la misma que hubiera tenido el miembro inicialmente elegido.
Las personas consejeras podrán ser destituidos de su cargo, en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por más de la mitad de los votos presentes o representados, previa su inclusión en el orden del día, pues, si no se incluye, se requerirá mayoría cualificada de dos tercios. El Consejero revocado no tendrá derecho a indemnización económica.
Artículo 52. Capacidad para ser miembro del consejo rector. Incapacidades e incompatibilidades
Capacidad.
Los miembros del Consejo Rector tendrán que ser persona socias de la cooperativa, personas físicas con capacidad de obrar, y no estar sometida a ninguna incompatibilidad de las que se regula en el apartado siguiente.
Incapacidad e incompatibilidades.
No pueden ser miembros del Consejo Rector:
Los funcionarios y altos cargos públicos con funciones relacionadas directamente con las actividades de la Cooperativa.
Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena, actividades competitivas o complementarias a las de la Cooperativa, salvo autorización de la Asamblea General.
Los concursados y quebrados no rehabilitados, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en tanto dure su condena, y a los que, por razón de su cargo, no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
Son incompatibles entre sí los cargos sociales de miembro del consejo rector y el de director o directora, así como se dispone que también lo serán con los cargos de Auditor de Cuentas y Letrado Asesor de Cooperativa, si los hubiere. En caso de concurrencia, la persona afectada tendrá que optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo. En caso contrario será nula la segunda designación.
Artículo 53. Funcionamiento Del Consejo Rector
El Consejo Rector deberá reunirse al menos una vez cada dos meses y siempre que lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier consejero. Si esta solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días podrá ser convocada por las personas consejeras que representen como mínimo un tercio del Consejo. Podrá convocarse a la reunión, sin derecho a voto, al Director y demás técnicos de la Cooperativa, y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Las personas consejeras no podrán hacerse representar.
Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, excepto en los supuestos establecidos en la Ley y en estos Estatutos. Cada consejero tendrá un voto, siendo el dla Presidencia de calidad en el supuesto de empates.
De los acuerdos del Consejo Rector levantará acta el Secretaría, que firmarán, con este, la Presidencia y otro asistente al Consejo, como mínimo. La ejecución de los acuerdos, cuando no se tome decisión en contra, será competencia de la Presidencia, en nombre del Consejo Rector, exhibiendo la certificación del acuerdo correspondiente.
Artículo 54. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.
Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados cuando sean contrarios a la Ley, se opongan a estos estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios persona socias o terceros los intereses de la Cooperativa, atendiendo a lo que se dispone en el art. 40 del Texto Refundido 2/2015, de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 55. La Presidencia de la Cooperativa
La presidencia de la Cooperativa, que lo es también del Consejo Rector, tendrá atribuida la representación y gobierno de la Cooperativa.
En consecuencia, le corresponde:
Representar a la Cooperativa judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos, y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones, y actuar en nombre de la Cooperativa ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, corporaciones y otros entes públicos y privados.
Convocar y Presidir las sesiones y reuniones de la Asamblea General y las del Consejo Rector y dirigir los debates y deliberaciones de todos ellos.
Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y ejecutarlos cuando esta función no esté delegada en otro cargo.
Firmar con la persona que ocupe la secretaria las Actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentos que se consideren de importancia para la Cooperativa.
Adoptar en casos de gravedad las medidas urgentes que razonablemente estime oportunas, dando cuenta inmediata al Consejo Rector, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación.
Cuantas otras funciones le deleguen la Asamblea General o el Consejo Rector o resulten de la Ley o de los presentes Estatutos.
Artículo 56. La Secretaría, la tesorería y las vocalías.
Corresponde a la Secretaría de la cooperativa,
Llevar al día y custodiar el Libro Registro de Persona socias y el Libro Registro de Aportaciones Sociales, así como el Libro de Actas de la Asamblea General y el del Consejo Rector.
Librar certificaciones autorizaciones con el visto bueno de la Presidencia con referencia a los Libros y documentos sociales.
Efectuar las notificaciones que sean procedentes de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector.
Cualquier otra función derivada de su cargo.
Corresponde a la Tesorería,
Custodiará los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo.
Custodiar y supervisar el libro de Inventarios, Balances y Libro Diario, de acuerdo con las directrices fijadas por el consejo rector y/o por la Asamblea General
Corresponde a las Vocalías,
Desempeñar las funciones que al efecto les confiera la Presidencia, de acuerdo con las directrices fijadas por el consejo rector y/o por la Asamblea General.
Artículo 57. Delegación de facultades del Consejo Rector.
El Consejo Rector, mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes, podrá designar de su seno a uno de sus miembros como persona Consejera Delegada, o a varios de ellos formando una Comisión Ejecutiva.
En el acuerdo, que deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas, en el plazo de un mes atendiendo al dictado de lo establecido en el art. 48 del Texto Refundido 2/2015, de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, se hará constar la enumeración particularizada de las facultades que se deleguen o bien que la delegación comprende todas las legal y estatutariamente delegables, y también en su caso, las que el Consejo tenga conferidas por la Asamblea con el carácter de subdelegables, conservando en todo caso el Consejo con carácter exclusivo las siguientes facultades:
Fijar las directrices generales de la gestión
Controlar permanentemente el ejercicio de las facultades delegadas.
Presentar a la Asamblea General ordinaria las cuentas del ejercicio, el informe de gestión y la propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de las pérdidas.
Prestar avales y fianzas y garantías reales a favor de otras personas.
Otorgar poderes generales, que tendrán que inscribirse en el Registro de Cooperativas.
Artículo 58. La Dirección.
El Consejo Rector podrá designar, contratar y por tanto destituir una persona para ocupar la Dirección.
Su nombramiento deberá otorgarse en escritura de poder autorizada por Notario que deberá ser inscrita en el Registro de Cooperativas, donde se detallarán las facultades delegadas.
Podrá ser nombrado para la Dirección de la Cooperativa la persona física o jurídica no sometidas a prohibición, incapacidad o incompatibilidad alguna, designada por el Consejo Rector de la Cooperativa mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
Su salario será aprobado por la Asamblea General.
La persona física o jurídica que ocupe la Dirección, no podrá ser miembro del Consejo Rector.
Facultades.
Ente otras, que de forma particular y de acuerdo con los objetivos de la Cooperativa se fijen, le corresponderán:
Representar a la Cooperativa en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de esta.
Presentar a la Asamblea General el estado de las cuentas, propuesta de distribución de resultados del ejercicio, explicar la memoria y los trabajos realizados.
La existencia de una figura de Dirección no modifica ni disminuye las competencias y facultades del Consejo Rector, ni excluye la responsabilidad de sus miembros frente a la Cooperativa, no frente a terceros.
Artículo 59. La Auditoría de cuentas.
La Cooperativa deberá someter obligatoriamente a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio en los siguientes supuestos:
Cuando así lo exija la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo.
Cuando se haya dotado de una Sección de Crédito
Cuando la Cooperativa desarrolle más de una promoción o fase
Cuando lo acuerde la Asamblea General.
A solicitud de al menos el 10% de las personas socias o de 50 de ellos, dirigida al Registro de Cooperativas para que este nombre a una persona auditora de cuentas, que efectúe la auditoria de un determinado ejercicio, siempre que no hubiesen transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
De forma voluntaria, y por acuerdo de la Asamblea podrá, en cualquier caso, con independencia del tamaño, someter a auditoría externa el examen de las cuentas de la Cooperativa.
Artículo 60. Asesoramiento Letrado.
Las Cooperativas que vengan obligadas a someter sus cuentas a auditoría externa tendrán que designar por acuerdo del Consejo Rector, una persona letrada como asesora.
El letrado asesor firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos de la Asamblea general o del consejo rector en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que sean inscribibles en cualquier registro público
Que corresponda al régimen de altas y bajas y al régimen disciplinario de las personas socias.
Los relativos a la enajenación de bienes del inmovilizado, en los casos en que sea competencia de la Asamblea General.
El nombramiento de letrado asesor no podrá recaer en persona que tenga intereses en la cooperativa, o mantenga con ella relaciones contractuales de cualquier tipo distintas de la de letrado asesor, exceptuando las de asesoramiento jurídico.
El letrado asesor, no podrá ser miembro de la Cooperativa.
CAPITULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 61. Modificación De Los Estatutos Sociales.
Los Estatutos Sociales de la Cooperativa pueden ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, con los requisitos que establece esta Ley, el cual deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas mediante documento público.
El acuerdo de cambio de denominación, cambio de domicilio y de modificación de objeto social se anunciará previamente a su inscripción en el Registro de Cooperativas, en el lugar indicado por la legislación cooperativa valenciana.
Artículo 62. Disolución de la Cooperativa
La Cooperativa quedará disuelta y entrará en liquidación, salvo en los casos de fusión, transformación y escisión, por las causas establecidas en el artículo 81 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Las causas de disolución requerirán acuerdo de la Asamblea General que será tomado por mayoría simple de las personas socias presentes y representados.
El acuerdo de disolución deberá plasmarse en escritura pública, inscribirse en el Registro de Cooperativas y publicarse en los lugares que establezca la ley.
Serán causas de disolución las siguientes:
a) Cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales, salvo que la asamblea general acuerde la prórroga, cuya escritura pública deberá presentarse en el Registro de Cooperativas antes de la expiración del plazo.
b) Finalización del objeto social o imposibilidad de realizarlo.
c) Paralización de los órganos sociales o de la actividad económica de la cooperativa durante dos años consecutivos.
d) Reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legal necesario para constituir la cooperativa, si no se restablece en el período de un año.
e) Reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido en los estatutos, si se mantiene durante un año, salvo que se reduzca la cifra estatutaria. Asimismo, será causa de disolución la reducción del capital social por debajo del capital mínimo legal, si no se restituye en el mismo plazo.
f) Fusión y escisión total.
g) Acuerdo de la asamblea general con el voto favorable de dos tercios de las personas socias presentes y representadas.
h) Acuerdo de la asamblea general adoptado, como consecuencia de la declaración de la cooperativa en situación concursal, con el voto favorable de la mayoría simple de las personas socias presentes y representadas.
i) La descalificación de la cooperativa de acuerdo con la ley.
k) Cualquier otra causa establecida en la ley.
Articulo 63. Liquidación
La liquidación correrá a cargo de las personas socias liquidadores que en número de tres habrá de elegir la Asamblea en el mismo acuerdo de disolución o en el plazo de un mes. Las operaciones serán efectuadas por los liquidadores atendiendo a las normas legales en vigor.
Entre otras funciones, les corresponderá:
Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la correspondencia de la cooperativa.
Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que son necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes sociales.
Reclamar y percibir los créditos pendientes, sean contra terceros o contra las personas socias y pagar las deudas sociales.
Concertar las transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.
Instar concurso, en caso de insolvencia o de acuerdo con lo establecido para esta situación.
En cualquier momento la Asamblea General podrá adoptar un acuerdo de reactivación de la Cooperativa, siempre que aún no se haya distribuido el haber social líquido y desaparezca la causa que motivó la disolución.
Durante este tiempo, se deberá añadir a su denominación, la expresión “en liquidación".
Articulo 64. Adjudicación del haber social
Los liquidadores harán inventario y balance inicial de liquidación, procediendo a la realización de los bienes sociales y al pago de las deudas. A continuación, satisfarán a cada persona socia el importe de su cuota o aportación liquida actualizada, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo con las obligatorias. Por último, destinará el haber líquido resultante a la Federación de Cooperativas de Vivienda de la Comunidad Valenciana.